La posibilidad de establecer jornadas laborales de hasta 12 horas diarias en Ecuador encendió el debate jurídico y político. El acuerdo ministerial MDT-2026-046, emitido por el Ministerio del Trabajo, ya enfrenta su primera acción de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, máximo órgano de control de derechos en el país.
El recurso fue presentado el 21 de febrero de 2026 por el Observatorio de la Política Laboral, que cuestiona la legalidad del acuerdo y advierte que introduce cambios sustanciales en materia laboral sin pasar por la Asamblea Nacional. Mientras tanto, el ministro de Trabajo, Harold Burbano, sostiene que el documento “no está vigente” porque no ha sido publicado en el Registro Oficial.
¿Qué establece el acuerdo 046?
El acuerdo ministerial MDT-2026-046 introduce nuevas reglas para turnos y horarios especiales y crea la figura de la denominada “jornada laboral eficiente para el desarrollo”. Esta modalidad permitiría redistribuir las 40 horas semanales de trabajo.
El punto más controvertido es la posibilidad de pactar, de mutuo acuerdo entre empleadores y trabajadores, jornadas de hasta 12 horas diarias. Según Gabriel Recalde, director del Observatorio de la Política Laboral y promotor de la demanda, el texto no delimita con claridad en qué sectores podría aplicarse esta extensión horaria, lo que deja abierta la puerta a una implementación amplia.
Para el Observatorio, esta disposición modifica de facto el límite histórico de ocho horas diarias establecido en el Código del Trabajo y reconocido por estándares internacionales como los promovidos por la Organización Internacional del Trabajo.
Argumentos de la demanda de inconstitucionalidad
La acción presentada ante la Corte Constitucional sostiene que el acuerdo vulnera el principio de reserva de ley. Es decir, que una materia como la jornada laboral —considerada altamente técnica y de impacto estructural— no puede modificarse mediante un acuerdo ministerial, sino únicamente a través de una reforma legal aprobada por la Asamblea Nacional.
Además, el recurso invoca el principio de progresividad y no regresividad de los derechos laborales, consagrado en la Constitución y en instrumentos internacionales suscritos por Ecuador, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Desde esta perspectiva, permitir jornadas de hasta 12 horas podría interpretarse como un retroceso en las garantías laborales, especialmente si se considera el impacto potencial en la salud, el descanso y la seguridad de los trabajadores.
El Observatorio advierte que jornadas prolongadas incrementan el riesgo de fatiga, accidentes laborales y enfermedades profesionales, además de afectar el derecho al tiempo de descanso y la conciliación familiar.
¿Está vigente o no el acuerdo?
Uno de los elementos que ha intensificado la controversia es la discusión sobre la vigencia del acuerdo 046. El ministro Harold Burbano afirmó públicamente que el texto fue filtrado y que se encuentra en discusión. Según su versión, no está vigente porque no ha sido publicado en el Registro Oficial.
El funcionario también aseguró que ninguna reforma laboral se adoptará sin el aval del Consejo Nacional de Trabajo y Empleo, espacio de diálogo entre Gobierno, empleadores y trabajadores.
Sin embargo, el documento firmado electrónicamente el 18 de febrero de 2026 señala que “entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”. Para los demandantes, esta redacción implica que el acuerdo tiene efectos jurídicos desde su firma, mientras no exista un acto formal de derogatoria.
Gabriel Recalde sostiene que si el acuerdo cuenta con firma electrónica válida, constituye un acto administrativo plenamente legal. A su juicio, la contradicción entre lo afirmado públicamente y lo que consta en el texto genera inseguridad jurídica.
El debate sobre la flexibilidad laboral
El trasfondo del conflicto es el debate sobre la flexibilidad laboral en Ecuador. Desde el sector empresarial se ha defendido la necesidad de adaptar las jornadas a nuevas dinámicas productivas, especialmente en sectores con actividades continuas o estacionales.
La redistribución de las 40 horas semanales podría, según sus defensores, ofrecer mayor competitividad y permitir esquemas de trabajo concentrado con más días de descanso.
No obstante, los críticos advierten que, en contextos de desempleo o informalidad, el “acuerdo mutuo” entre empleador y trabajador puede no darse en condiciones de igualdad real, lo que abriría la puerta a abusos.
La preocupación central es que la extensión de la jornada diaria se convierta en regla y no en excepción, debilitando el estándar de ocho horas que ha sido una conquista histórica del derecho laboral.
El rol de la Corte Constitucional
Para que la acción prospere, la Corte Constitucional debe primero admitirla a trámite. Solo entonces se iniciará el análisis de fondo sobre la constitucionalidad del acuerdo 046.
Si la Corte determina que el Ministerio del Trabajo excedió sus competencias al regular la jornada mediante un acuerdo, podría declarar la inconstitucionalidad total o parcial del texto.
El pronunciamiento del máximo órgano de control constitucional será clave no solo para este caso puntual, sino también para delimitar el alcance de la potestad reglamentaria del Ejecutivo en materia laboral.
Una discusión que va más allá de las 12 horas
Más allá del número de horas, el debate plantea preguntas de fondo sobre el modelo de relaciones laborales en Ecuador. ¿Hasta dónde puede llegar la flexibilización sin comprometer derechos? ¿Qué rol deben jugar el diálogo social y el Legislativo en reformas de esta magnitud?
El Observatorio insiste en que cualquier modificación estructural debe tramitarse mediante una reforma al Código del Trabajo aprobada por la Asamblea Nacional, respetando el procedimiento constitucional.
Mientras tanto, trabajadores, empleadores y juristas siguen atentos a la decisión de la Corte Constitucional, que deberá definir si el acuerdo 046 se ajusta o no al marco constitucional ecuatoriano.