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Retiro voluntario no garantiza bonificación, según normativa laboral en Ecuador.

Publicado por:
Journalist: John Jairo G.A
Publicado en:
June 05, 2025

Quito, 5 de junio de 2025

En el Ecuador, los trabajadores que deciden poner fin a su relación laboral por voluntad propia no tienen derecho automático a una bonificación, según lo establece el Código del Trabajo y lo han reiterado recientes fallos judiciales.


El tema ha cobrado relevancia tras varios casos en los que exempleados han interpuesto demandas solicitando compensaciones económicas adicionales al finiquito legal, aduciendo años de servicio o expectativas internas no documentadas. Sin embargo, los jueces laborales han sido claros: la bonificación por retiro voluntario solo procede si está prevista explícitamente en el contrato individual de trabajo, una convención colectiva o un reglamento interno debidamente aprobado y registrado.

"Muchos trabajadores creen que por el solo hecho de renunciar tras varios años tienen derecho a un incentivo económico adicional, lo cual no es correcto legalmente", explicó María Fernanda Chávez, abogada laboralista.

La ley ecuatoriana garantiza ciertos pagos obligatorios al momento de la terminación laboral, tales como vacaciones no gozadas, décimos, fondos de reserva acumulados, entre otros. Sin embargo, la bonificación por retiro voluntario no figura entre estas obligaciones legales, a menos que exista un acuerdo contractual o colectivo que lo determine.

Este criterio ha sido ratificado en sentencias recientes, en las cuales se ha negado el pago de bonificaciones por falta de fundamento legal o contractual.

La recomendación para los trabajadores que piensan renunciar es consultar previamente con asesoría legal o revisar sus contratos y convenios colectivos, para conocer con claridad los beneficios a los que pueden o no tener derecho al momento del retiro.